Conjuntos residenciales
Quienes viven en conjuntos ganan terreno: asamblea no podrá imponer multas
Suministro de Secretaría Distrital de Seguridad / Mónica Rueda
24 Mar 2025 04:45 PM

Quienes viven en conjuntos ganan terreno: asamblea no podrá imponer multas

Cristhiam
Martínez Murcia
La normativa permite que las asambleas se realicen de manera no presencial.

En Colombia, los propietarios de viviendas en propiedad horizontal deben participar en la Asamblea de Copropietarios al menos una vez al año, según lo establece la Ley 675 de 2001. En estas reuniones se discuten temas clave como el presupuesto, la administración y las normas de convivencia. Sin embargo, un debate recurrente es si la insistencia a la asamblea puede ser sancionada con multas.

¿Pueden multarme por no asistir a la Asamblea de Copropietarios?

Jazmín Rosa, experta en propiedad horizontal, explicó que las sanciones solo son aplicables si el Reglamento de Propiedad Horizontal lo estipula expresamente. Además, la imposición de una multa debe seguir un proceso riguroso que garantice el derecho a la defensa del propietario.

"El Consejo de Administración debe escuchar los motivos de la ausencia y determinar si está justificada. Si lo está, no procede ninguna sanción. En caso contrario, el propietario tiene un mes para impugnar la decisión ante un juez de la República" , explicó Rosa.

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¿Quién puede imponer y notificar una sanción?

  • Imposición: Solo la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración pueden imponer sanciones, siempre respetando el debido proceso, tal como lo establece el artículo 29 de la Constitución.

  • Notificación: La función de notificar las sanciones no recae en el Consejo de Administración, sino en el Administrador de la copropiedad, quien debe asegurarse de que se cumpla con los procedimientos legales.

📌 Referencia legal: Artículos 59 al 62 de la Ley 675 de 2001.

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Asambleas virtuales: una alternativa válida

La normativa permite que las asambleas se realicen de manera no presencial a través de videoconferencias, correos electrónicos o llamadas telefónicas. Para aquellos propietarios que no puedan conectarse, existe la opción de delegar su voto mediante un poder notariado.

Esta reciente aclaración sobre el alcance de las multas en las asambleas de copropietarios refuerza los derechos de los propietarios y subraya la importancia de conocer la normatividad vigente para evitar sanciones indebidas.