No se pase de vivo: Por esto le pueden quitar la pensión y sin que se dé cuenta
Una de las entidades más importantes de Colombia que se encarga de la administración de pensiones, es, sin duda alguna, Colpensiones. Esta compañía encargada del régimen de prima media es la entidad pública donde las personas podrán hacer el plan de ahorro para su jubilación.
Para esto, los colombianos deben cumplir ciertos requisitos, los cuales consisten en llegar a una edad establecida que es de 62 años para los hombres y de 57 años para las mujeres. Además, de cotizar 1.300 semanas.
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No obstante, hay una serie de situaciones que deben acontecer para que las personas pierdan la pensión o se la suspendan, pues esto va desde fraudes en la seguridad social, hasta cambios que tengan las personas en el estado civil. Estas situaciones pueden resultar siendo agravantes para que quiten la pensión.
¿Cómo puedo perder la pensión en Colpensiones?
Desde la entidad reportan que para perder este derecho fundamental la persona debe incumplir con algunas cosas que causan que no se les siga consignando este derecho.
Por ejemplo, si no reportan ingresos que se obtienen por actividades extralaborales, puede contribuir un fraude a la seguridad social, y, por tanto, se le negaría el derecho a la pensión.
Asimismo, si el jubilado hace otras actividades que no sea compatible con el estado de salud, por el cual se le otorgó la pensión, es decir, trabajos de esfuerzo físico en exceso, deportes de alto riesgo o labores que implican que tenga que hacer mayores esfuerzos mentales.
Otro causante para que le suspendan la pensión es si no va a las revisiones médicas que se le deben realizar de manera periódica y que establece la entidad o también sino a informes médicos actuales, pues esto implica una disminución en invalidez y no se conoce.
Si la persona contrae un nuevo matrimonio o tiene una nueva pareja de hecho, en dado caso que sea pensión de sobrevivientes, razón por la cual le quitan la pensión.
Finalmente, otra causa y no menos grave es si es culpable de la muerte del titular de la pensión, esto en caso de la pensión de sobrevivientes, lo que no le da derecho para poder reclamarla y además tendrá que pagar consecuencias judiciales.
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Existen otros tipos en los cuales no le pueden seguir otorgando la pensión en Colpensiones, pero dependen de la manera en la cual se pensiona la persona, por lo que es fundamental visitar con frecuencia el portal web de Colpensiones para que se dé por enterado de esto y también las obligaciones que tiene como jubilado.