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Reducción en la jornada laboral en los trabajadores.
Sistema Informativo del Gobierno
23 Jun 2024 04:20 PM

En la juega trabajadores: Definen si jefe le puede quitar tiempo de vacaciones acumuladas

Óscar
Barrero
Aclaran este panorama par alos trabajadores del país.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) es indispensable para comprender los derechos laborales en el país, incluyendo aspectos como las vacaciones, las primas y las cesantías. Esta norma legal establece de manera clara y precisa el periodo de descanso, la remuneración correspondiente y las condiciones para su acumulación.

El CST consagra el derecho de los trabajadores a disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. "Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas", estipula el artículo 186 del Código.

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¿Se pueden acumular las vacaciones?

Si bien el descanso vacacional es un derecho fundamental, la ley permite la acumulación de este periodo bajo ciertas condiciones. El trabajador puede acordar con su empleador acumular una parte de sus vacaciones, siempre y cuando no exceda un periodo de dos años. Esta acumulación se formaliza a través de un acuerdo previo entre ambas partes.

Es importante destacar que la acumulación de vacaciones no es ilimitada. El artículo 488 del CST establece que las acciones sobre los derechos laborales prescriben en tres años, contados desde que la obligación se hace exigible. En el caso de las vacaciones acumuladas, el riesgo de prescripción aumenta a medida que se acumulan más periodos.

No obstante, existe una excepción contemplada en el artículo 190 del CST, que permite ampliar el periodo de acumulación hasta por cuatro años. Esta excepción aplica a trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que prestan sus servicios en lugares distintos a los de residencia de sus familiares.

El empleador tiene la obligación de programar las vacaciones de sus trabajadores a más tardar dentro del año siguiente al periodo de servicio prestado. La programación se realiza de forma unilateral por parte del empleador, quien debe tener en cuenta el buen funcionamiento de la empresa y el disfrute efectivo del descanso por parte del trabajador.

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Para las personas que tienen contratos a término fijo inferior a un año, tendrán derecho al pago proporcional de vacaciones y prima de servicios en relación con el tiempo laborado.