Trabajadores recibirían menos sueldo: no alcanzará para el TransMilenio
Trabajadores podrían hacerle 'chanchullo' con viáticos.
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26 Mar 2025 12:09 PM

A trabajadores podrían 'embolatarle' los viáticos: Ley frenaría estás 'triquiñuelas'

Jhonatan
Bello Florez
Algunas personas han señalado que la Reforma Laboral tendría cambios en el pago de viáticos.

Cuando un trabajador debe desplazarse por motivos laborales, surge la duda sobre si la empresa está obligada a cubrir los gastos. Estos pagos, conocidos como viáticos, están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y, aunque generalmente no se consideran parte del salario, existen condiciones específicas para su reconocimiento.

Los viáticos se destinan a cubrir gastos de manutención, alojamiento y transporte cuando un empleado debe realizar funciones fuera de su lugar habitual de trabajo. Sin embargo, no todos los casos aplican, y la ley distingue entre viáticos permanentes y accidentales, cada uno con implicaciones laborales distintas.

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En medio del debate sobre las condiciones laborales en el país, existe la inquietud de si la Reforma Laboral podría modificar estas disposiciones. No obstante, hasta el momento, las reglas sobre el pago de viáticos se mantienen sin cambios según la legislación vigente.

¿Cuándo las empresas deben pagar viáticos?

Según el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, los viáticos no se consideran salario, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Una empresa está obligada a cubrir estos gastos cuando el trabajador debe desempeñar funciones fuera de su sede habitual.

Por ejemplo, si un ingeniero que reside en Bogotá debe viajar a otra ciudad para supervisar un proyecto o un vendedor requiere trasladarse constantemente para cumplir con su trabajo, tienen derecho a recibir viáticos.

La ley distingue dos tipos de viáticos:

  • Viáticos permanentes: Se otorgan a empleados con desplazamientos frecuentes. Constituyen salario solo en la parte destinada a manutención y alojamiento, mientras que los gastos de transporte y representación no se consideran parte del sueldo.

  • Viáticos accidentales: Se conceden en situaciones ocasionales o extraordinarias y no tienen carácter salarial en ningún caso, es decir, no se suman al ingreso base para prestaciones sociales.

¿La Reforma Laboral cambia el pago de viáticos?

A pesar de las discusiones en el Congreso sobre la Reforma Laboral, este proyecto no contempla cambios en los viáticos.

El enfoque de la reforma, que finalmente no fue aprobada, se centraba en reajustes salariales y beneficios laborales, como recargos nocturnos, horas extras y licencias especiales (maternidad, paternidad o enfermedades como la endometriosis). En consecuencia, las normas vigentes sobre el pago de viáticos en Colombia no han sido modificadas.

Incluso si el Gobierno Nacional decide retomar la reforma por decreto, las disposiciones legales sobre viáticos seguirán aplicándose sin cambios.

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¿Quiénes tienen derecho a viáticos en Colombia?

Según el Concepto Administrativo de Función Pública, los viáticos están reconocidos principalmente para empleados del sector público. Estos pagos se aplican cuando, por disposición administrativa, un funcionario debe desempeñar labores en una ubicación diferente a su lugar de trabajo habitual.

En el sector privado, la ley no obliga a las empresas a pagar viáticos, a menos que esté estipulado en el contrato laboral o en acuerdos internos. En estos casos, la empresa define si cubre estos gastos y bajo qué condiciones.

Aunque la ley establece un marco claro para el pago de viáticos en Colombia, su aplicación depende del tipo de contrato, la naturaleza del trabajo y las políticas de cada empresa. En el sector público, los viáticos están reglamentados, mientras que en el privado dependen de los acuerdos entre empleador y trabajador. Lo importante es conocer los derechos y condiciones vigentes para evitar confusiones o incumplimientos en su reconocimiento.