Hombre mayor usando el computador y la calculadora
Indemnización a familiares de trabajadores fallecidos.
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12 Feb 2024 10:45 AM

Que no lo coja la tarde: Revelan dato de pensión que si no hace a tiempo lo perjudica

Óscar
Barrero
Tenga presente que los colombianos pueden elegir entre Colpensiones y los fondos privados de pensión.

En el país las personas que ya se encuentran afiliadas al sistema pensional están en todo su derecho de elegir el fondo de pensiones que se adapte a sus necesidades como trabajador pensando en su futuro. 

Sin embargo, tiene una gran facilidad, y es que, si no está del todo contento, podrá hacer el traslado de un régimen pensional a otro sin importar que sea del público al privado y viceversa.  

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Tenga en cuenta que, para hacer la solicitud de estos cambios, es fundamental que se ejecuten algunos requerimientos. Por tanto, lo primero que debe tener claro es que existen dos alternativas para quienes hacen su ahorro y poder jubilarse. Una de ellas es el ahorro individual y la otra el régimen de prima media.  

Justamente esta última es el que se gesta por parte de Colpensiones, mientras que el primero de estos se maneja por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que son conocidos como fondos privados de los cuales hacen parte empresas como: Protección, Colfondos, Porvenir, entre otras.  

Para que tenga el dinero de jubilación debe contar con requisitos indispensables, los cuales son la edad de pensión, que, según la ley, establece que es de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.  

Como si fuera poco, también debe haber cotizado un máximo de semanas que serán mínimo de 1.300. Pero para las mujeres, desde el 2026 se comenzará a ajustar con 1.000 semanas de manera gradual.  

Edad máxima en la que puede hacer traslado de fondos para la pensión 

En dado caso que una persona quiera hacer el cambio de fondo privado a Colpensiones, deberá realizar una solicitud efectiva siempre y cuando no le falten diez años o menos para pensionarse, esto quiere que debe hacerlo antes de la edad requerida para cumplir la edad en su empresa, es decir, si una mujer se pensiona a los 57, el cambio debe hacerlo cuando tenga 47 años o antes.  

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Pero esto no es lo único, ya que es indispensable que se tenga una permanencia mínima de cinco años dentro del régimen actual para que después sí proceda a hacer la petición y le hagan el cambio.