Le pusieron 'tatequieto' a Nequi y Daviplata
Le pusieron 'tatequieto' a Nequi y Daviplata
Composición: Freepik / Nequi / Daviplata
14 Abr 2025 01:15 PM

Le pusieron 'tatequieto' a Nequi y Daviplata: tendrían que operar de otra manera

Flor Angie
Baena
Nequi y Daviplata son aplicaciones que funcionan como billeteras digitales en Colombia. Permiten guardar, recibir y enviar dinero.

Nequi y Daviplata son aplicaciones que funcionan como billeteras digitales en Colombia. Permiten guardar, recibir y enviar dinero desde el celular, sin necesidad de acercarse a un banco.

A través de estas plataformas es posible pagar servicios, recargar saldo, realizar compras por internet, retirar dinero en cajeros automáticos y hacer transferencias a otras personas de forma rápida y sencilla.

Nequi es un producto de Bancolombia y Daviplata pertenece a Davivienda. No es necesario tener una cuenta bancaria tradicional para utilizarlas; basta con descargar la aplicación y crear una cuenta para empezar a manejar el dinero desde el celular.

Ahora, estas dos entidades deberán permitir la apertura de cuentas a exconvictos, por orden de la Corte Constitucional. Esta señaló que no se pueden establecer limitaciones que representen una 'carga perpetua' para estas personas.

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Además, la Corte recordó que haber sido condenado no significa que se deba frenar su proyecto de vida. Con esta decisión, dejó claro que los antecedentes penales no constituyen una barrera para acceder al sistema financiero.

La Corte también advirtió sobre el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación.

“Al respecto, se advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros”, señaló la entidad.

Esto subraya que el acceso al sistema financiero es esencial para ejercer otros derechos y que, quien haya estado en prisión, tiene derecho a una nueva oportunidad: “Quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal, sino una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida después de haber cumplido una sanción penal”.

Asimismo, se le ordenó a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales, con el fin de garantizar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.

¿Por qué ahora Nequi y Daviplata deberán permitir abrir cuentas a exconvictos?

Todo surgió porque las entidades negaron a un ciudadano con antecedentes penales la posibilidad de abrir una cuenta de ahorros. El caso llegó a la Corte Constitucional, que emitió la sentencia T-113 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo.

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La decisión se adoptó tras estudiar una tutela presentada por Augusto Flórez Lozano, quien alegó que se vulneraron sus derechos al trabajo, mínimo vital, igualdad y personalidad jurídica. Según explicó, varios bancos se negaron a abrirle una cuenta debido a que tiene antecedentes penales y enfrenta un proceso judicial.

Las entidades argumentaron que el ciudadano había sido condenado por peculado por apropiación, delito clasificado como mayor en la categoría de lavado de activos, y que sus políticas internas de seguridad impedían vincular a Flórez.

Tras analizar el caso, la Corte Constitucional concluyó que los bancos actuaron de manera exagerada, al imponer una restricción total sin considerar las circunstancias específicas ni evaluar individualmente el nivel de riesgo.

“La Corte concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Flórez Lozano al aplicar restricciones absolutas y desproporcionadas, sin realizar un análisis individualizado del riesgo ni considerar medidas alternativas que permitan mitigar eventuales riesgos financieros”, precisa el fallo.