Platica está en vilo: Podrían hacer embargo de pensión por irresponsabilidad muy común
Bien se sabe que la pensión es un monto económico que reciben las personas que logran cumplir las semanas cotizadas y la edad que exige la ley, en el que se defiende al sentido que no se deje de pagar, se haga reducciones en los pagos o se congele.
Sin embargo, lo que pocos saben, es que la pensión puede ser embargada siempre y cuando el jubilado tenga deudas, impuestos y otros pagos pendientes. Pese a que la compañía Asuntos Legales menciona que la pensión se protege contra embargos, hay dos excepciones que la ley contempla para que esto se pueda hacer.
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Una de ellas es la deuda por pensiones alimenticias y la otra en que haya créditos a favor en cooperativas financieras, por lo que estar en deuda con bancos en sus diferentes servicios no hace que esto sea un motivo de embargo, según lo destaca la ley en Colombia.
Lo bueno de esta protección que hacen al dinero de los pensionados es que aplica en cualquier régimen ya sea el de los fondos privados o Colpensiones.
No obstante, hay algunos límites de dinero que le pueden descontar. Por tanto, el monto que le quitan por los motivos anteriormente mencionados es del 50% sin importar que la pensión sea solo de un salario mínimo.
Este embargo se puede realizar sobre el valor de la pensión, lo que quiere decir que se descuenta los aportes a al sistema de seguridad social desde que el pensionado tenga por lo menos la mitad del total de lo que recibe mes a mes por su jubilación.
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Es importante que tenga en cuenta que los aportes que se hagan a estos fondos no son embargables, por lo que el dinero de su mesada es el único que le pueden quitar en dado caso que incumpla con algunos de los dos requisitos.