Reforma pensional: ¿A quién le queda la pensión cuando la persona fallece?
En Colombia, la pensión es una prestación económica esencial para los ciudadanos que llegan a la etapa de retiro laboral. Su propósito es garantizar un ingreso periódico a quienes han contribuido al sistema de seguridad social durante su vida laboral, permitiendo así una vejez digna y segura.
El sistema de pensiones en Colombia está estructurado en dos regímenes principales: el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Cada uno tiene características distintas y está dirigido a diferentes grupos de trabajadores.
Régimen de Prima Media (RPM): Administrado por Colpensiones, este régimen se basa en un esquema de reparto. Los trabajadores activos aportan una parte de sus salarios a un fondo común, que se utiliza para pagar las pensiones actuales. Los beneficios dependen del tiempo de cotización y del salario promedio del trabajador durante su vida laboral. Para acceder a una pensión de vejez bajo este régimen, se requiere haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas y alcanzar la edad de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
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Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): Este régimen es gestionado por fondos privados de pensiones, como Protección, Porvenir y Old Mutual. A diferencia del RPM, en el RAIS los aportes se acumulan en cuentas individuales, y el monto de la pensión depende del capital ahorrado y de los rendimientos generados durante la vida laboral. Para acceder a la pensión de vejez, los afiliados deben haber cotizado al menos 1.300 semanas, aunque el monto de la pensión puede variar dependiendo de los ahorros acumulados.
Tras ser aprobada en el Congreso de la República, la reforma pensional fue sancionada el pasado 16 de julio y como era de esperarse trae importantes cambios en los que muchos colombianos se verán beneficiados.
La pensión por sobreviviencia es uno de los temas que más ha generado expectativa con estos cambios, pues es aquel dinero que se hereda cuando el titular de la cuenta muere la cual está definida en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993.
¿Quiénes pueden recibir la pensión por sobrevivencia?
Según está estipulado en la ley, hay cuatro tipos de personas que pueden recibir esta pensión cuando la persona fallece:
Cónyuge o pareja permanente: Cuando el cónyuge o la pareja permanente ha convivido por un tiempo igual o superior a cinco años con el titular antes de su deceso.
Hijos: Los hijos, ellos solamente cobrarán la pensión de sus padres siempre y cuando tengan menos de 25 años de edad y se encuentren estudiando en una institución validada por el Ministerio de Educación.
Padres: La única condición para que los padres reciban directamente el beneficio pensional es que sean económicamente dependientes del afiliado, es decir, de su propio hijo.
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Hermanos: Los hermanos del afiliado podrán ser beneficiarios de la pensión si se encuentran en estado de invalidez y si también dependen económicamente del afiliado.
Si el titular no ha tenido hijos, la ley establece que el primer beneficiario de la pensión será su cónyuge o compañero permanente. Ahora bien, si no hay relación, esta plata pasará directamente a los padres siempre y cuando cumplan con las condiciones de brinda la Ley.
El sistema de pensiones en Colombia es un componente fundamental de la seguridad social que busca ofrecer estabilidad económica a los ciudadanos en su vejez. Con dos regímenes distintos, cada uno con sus propias características y requisitos, el sistema enfrenta desafíos que requieren atención y reformas continuas para asegurar su sostenibilidad y equidad.