Se les arregló el caminado a inquilinos: dejarán de pagar 'obligación' que les salía muy cara
En Colombia el artículo 1973 del código civil estipuló que al momento de tomar un inmueble bajo arriendo es necesario que, tanto el arrendatario como el dueño de la propiedad, firmen un contrato de arrendamiento en el que se comprometen a cumplir con una serie de obligaciones.
Sin embargo, estos negocios usualmente son arreglados mediante el diálogo y no hay un soporte por escrito. Es por ello que, en algunos casos se presentan inconvenientes, pues no queda esclarecido qué aspectos debe cubrir cada uno.
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Por ejemplo, si se presenta un daño en la estructura de la vivienda o en los terminados ¿quién tendrá que asumir la responsabilidad?
En esta línea, lo que estipula la Ley es que, si bien, el inquilino debe velar por mantener el lugar tal cual se le fue entregado; el arrendador también tiene la obligación de garantizar el bienestar de quienes residen en su inmueble.
Obligaciones del arrendador:
1. Entregar el inmueble al arrendatario en la fecha establecida según lo escrito en el contrato y garantizar que esté en buen estado de servicios, sanidad y seguridad. En casto tal que no, el arrendador debe hacer los trámites para que todo quede en orden.
2. Si bien el inquilino debe responder por gastos para mantener el lugar en las mismas condiciones en las que fue entregado; el dueño de la casa tiene que responder por los daños del deterioro del tiempo o errores en la construcción.
3. Cuando se trate de contrato de arrendamiento en propiedad horizontal, el propietario deberá entregar una copia de la normativa del conjunto.
4. Si es una vivienda compartida, el arrendador tiene la obligación de mantener las condiciones de seguridad al día y garantizar que se realicen la limpieza en zonas de uso común al igual que el orden dentro de la sitio.
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Por otra parte, el artículo 1986 del mencionado documento, indica que si el hecho es de responsabilidad del arrendador, el inquilino puede descontar el valor que cueste el arreglo del costo total que paga de arriendo.