Con varias excepciones: Distrito anuncia cuándo será el día sin carro y sin moto
Ante los rumores generados hace semanas por la fecha en que se realizará el primer día de la medida. Según la información suministrada por la Secretaría de Movilidad a un medio nacional, esta fecha ya está definida, según el Decreto 036 de 2023.
Así las cosas, los bogotanos tendrán que alistar su bicicleta, patines y otros medios de transporte para el próximo 1 de febrero de 2024, fecha escogida por el Distrito.
La decisión está basada en el Decreto 036 de 2023, donde el Distrito estableció medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años, y se dictan otras disposiciones.
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No obstante, la Alcaldía de Galán no ha dado mayor información sobre las medidas que tendrán dispuestas para este Día sin carro y moto en Bogotá, pero de acuerdo con el decreto en ese día se prohíbe la circulación de vehículos y motocicletas entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.
“Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros”, destaca el decreto en el parágrafo 4.
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Cabe destacar que el Día sin carro y moto en Bogotá se realiza con el propósito de promover la movilidad sostenible en la ciudad y fomentar el uso de medios de transporte más amigables con el medio ambiente, como la bicicleta y el transporte público.
Durante este día, se busca reducir la emisión de gases contaminantes y disminuir la huella de carbono producida por los vehículos particulares y motocicletas.
Excepciones en el Día sin carro y moto en Bogotá
- Vehículos de transporte público
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte,
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico.
- Caravana presidencial.
- Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
- Vehículos de transporte de valores.