Conjuntos residenciales en Bogotá
Advierten a quienes viven en conjuntos por cuotas de administración.
Captura de pantalla de Google Maps
15 Jul 2024 04:18 PM

Derecho que tienen quienes viven en conjuntos y pocos saben: Es obligatorio

Óscar
Barrero
El incumplir este derecho puede incurrir en acciones legales

Vivir en conjuntos residenciales ofrece a los propietarios derechos para disfrutar de ciertos beneficios, especialmente en las zonas comunes, dependiendo de las regulaciones de cada propiedad horizontal. Estas normativas pueden estipular horarios, restricciones y más, sin exceder el límite de prohibir el uso a cualquier persona propietaria, y menos aún a quienes tengan limitaciones físicas o discapacidades.

En caso de que en un área residencial se prohíba la entrada a personas con discapacidad, a pesar de cumplir con las normas, dicha situación debe ser evaluada por el consejo de administración. Si es necesario, se convocará una asamblea para verificar los cambios requeridos en las zonas comunes, garantizando que puedan ser usadas sin representar peligro ni discriminación. Es esencial establecer normas claras para evitar estas situaciones.

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Es crucial que los órganos administrativos revisen y ajusten las normas en las áreas residenciales, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que protegen los derechos de las personas con discapacidad. Además, cuando estas personas utilicen las áreas comunes, se debe garantizar su seguridad y protección mediante la vigilancia adecuada.

Asimismo, la legislación del país ha puesto énfasis en la regulación de estas zonas, especialmente en áreas con piscinas, donde se deben cumplir normas de seguridad, cerramientos, calidad del agua, entre otros. Las autoridades han hecho un llamado para que estas áreas se mantengan adecuadamente y se certifique su uso, según afirmó una reconocida jurista en El Tiempo.

Ante este panorama, la Corte Constitucional ha sentado un precedente importante en materia de inclusión y accesibilidad en las comunidades. En reiteradas sentencias, ha defendido el derecho fundamental de las personas con discapacidad al uso y disfrute de los bienes comunes en edificios y conjuntos residenciales, específicamente en lo que respecta al acceso a las piscinas.

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Sobre este tema, la Corte ha establecido que las normas internas de las comunidades no pueden generar discriminación ni exclusión de ninguna persona, especialmente por motivos de discapacidad. Las restricciones al uso de las piscinas deben ser razonables y necesarias para garantizar la seguridad de todos los usuarios, pero nunca pueden basarse en prejuicios o barreras injustificadas.