Inquilino no se deje ver la cara: costosos arreglos que debe asumir el arrendatario
De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) 40,32 % de los colombianos viven en arriendo y se ven obligados a firmar un contrato de arrendamiento.
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Si bien, este documento es necesario para estipular las obligaciones que deben cumplir cada una de las partes, aún existen dudas acerca de quién debe asumir los arreglos del inmueble.
En esa línea, es importante mencionar que existen tres tipos de reparaciones: las indispensables, las locativas y las útiles.
Cada una de ellas, está reglamentada bajo el Ministerio de Justicia, el cual estipula quién debe asumirlas en caso de que la vivienda en arrendamiento presente daños o deterioros.
¿Quién asume el costo de los daños en una vivienda arrendada?
Así las cosas, las relaciones indispensables son aquellas necesarias para que el inmueble puede ser habitado, es decir, los servicios públicos, el perfecto estado de baños, cocina, techos u áreas comunes. Estos arreglos de acuerdo con la Ley 820 de 2003 deben ser asumidos por el arrendador.
En caso de presentarse un arreglo locativo, que son necesarios para mantener la vivienda en el mismo estado que fue entregada, los arrendatarios deben hacerse cargo.
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Finalmente, están las reparaciones útiles, las cuales se ejecutan para elevar el valor comercial del inmueble. Es decir, pisos, enchapados, cocinas integrales, entro otros cambios.
En este caso, si el arrendatario realizó las mejoras sin avisarle al propietario, este quedará absueltos de pagos. Si, por el contrario, se avisa con anterioridad, las dos partes pueden llegar a un acuerdo y costar juntos el valor total.