A muchos trabajadores los dejarán con la mano estirada: prima navideña no les llegaría
A medida que se acerca la temporada navideña en Colombia, numerosos empleados se encuentran calculando el monto que percibirán durante el próximo mes de diciembre. Es importante subrayar que, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, se establece que todos los trabajadores tienen derecho a recibir la denominada prima navideña, que constituye la segunda gratificación anual.
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Sin duda alguna esta prima navideña es una de las más esperadas por los trabajadores. El dinero que el trabajador recibirá por este concepto, dependerá de los días que haya trabajado en el semestre.
Según el Ministerio de Trabajo, todas las empresas, tanto personas jurídicas como naturales, están obligadas a otorgar la segunda prima del año a sus empleados. De igual manera, esta gratificación debe ser entregada a todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato o la duración del mismo.
"El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado", se estipula en el artículo 306 del Código del Trabajo.
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Pese a esto, existen ciertas personas que no reciben la prima navideña debido al tipo de contrato que tienen.
Quiénes no reciben la prima navideña en Colombia
- Trabajadores temporales, transitorio o independientes.
- Trabajadores con contrato por prestación de servicios.
- Personas vinculadas con contratos de aprendizaje
- Personas que reciban un salario integral, el cual compensa la suma de prestaciones sociales y extralegales.
Cómo se calcula la prima
Para efectuar este cálculo, es esencial tener en cuenta tanto el salario mensual como el número de días laborados en el semestre, que corresponde al período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre.
El procedimiento implica multiplicar el salario mensual por los días efectivamente trabajados, y luego dividir el resultado entre 360.
Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición una útil herramienta denominada 'Mi Calculadora', la cual le permitirá ingresar los valores necesarios para obtener el monto que le corresponde al final del año.