Personas que viven en conjuntos no les permitirían la entrada de estos vehículos
En Colombia, las normas de propiedad horizontal, reguladas por la Ley 675 de 2001, establecen que los conjuntos residenciales y condominios tienen la facultad de crear normas internas para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica entre los residentes.
Sin embargo, estas normas deben respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como la igualdad, la libre locomoción y el derecho al trabajo.
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Algunos conjuntos residenciales han intentado restringir la entrada de taxis bajo el argumento de que estas medidas mejoran la seguridad y tranquilidad del entorno. A primera vista, esta restricción podría parecer razonable, ya que busca mantener un ambiente más controlado y seguro dentro del conjunto. Sin embargo, esta prohibición general puede resultar inconsistente y desproporcionada.
Por ejemplo, el caso hipotético del señor Nicolás, un residente que es propietario de un taxi. Don Nicolás no utiliza su vehículo para prestar servicio dentro del conjunto, sino simplemente para guardarlo en su garaje, como cualquier otro residente con su vehículo particular.
A pesar de esto, la administración del conjunto le prohíbe el ingreso con su taxi solo porque es un vehículo de servicio público, ignorando el hecho de que dentro del conjunto su taxi es utilizado como un vehículo particular.
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Medidas alternativas y proporcionales
En lugar de imponer una prohibición total, los conjuntos residenciales podrían optar por medidas menos restrictivas que no vulneren los derechos de los residentes. Por ejemplo, se podría permitir el ingreso de taxis que no estén en servicio, es decir, aquellos que no van a recoger o dejar pasajeros.
Esta medida respetaría los derechos de los residentes que son propietarios de taxis y, al mismo tiempo, contribuiría a la seguridad del conjunto.
La prohibición de entrada de taxis en un conjunto residencial no es una medida válida ni proporcional si se aplica de manera general y sin justificación. Es fundamental que las administraciones de los conjuntos residenciales respeten los derechos de todos los residentes, implementando normativas que busquen el bienestar común sin vulnerar la igualdad, la libre locomoción y el derecho al trabajo.