Responden por quién debe responder por daños en zonas comunes de conjuntos
Quienes viven en conjuntos residenciales o edificios deben estar siempre atentos al estado de las instalaciones, ya sea la fachada, los acabados o los ascensores, entre otros. La falta de mantenimiento adecuado puede afectar la calidad de vida de los habitantes y aumentar el riesgo de accidentes.
En diversos casos, cuando las áreas residenciales se encuentran en mal estado, los residentes acuden al administrador para exigir que las constructoras realicen las reparaciones necesarias, una decisión que se puede tomar en una asamblea de copropietarios.
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¿Quién responde ante estos hechos?
Los copropietarios de una propiedad horizontal pueden recurrir a instancias legales con argumentos sólidos. La Corte Suprema de Justicia ha dictado una sentencia que obliga a las constructoras a responder por los daños en las áreas residenciales, especialmente si estos son causados por deficiencias en la construcción de propiedades cercanas.
En este contexto, los propietarios pueden presentar demandas amparadas por el artículo 14 del decreto 735 de 2013, que contempla garantías para que las reparaciones necesarias en las fachadas o instalaciones del área residencial sean efectuadas.
Un caso ejemplar ocurrió en un edificio en Ibagué, donde los inquilinos de unas oficinas en un centro comercial denunciaron diversos daños en sus instalaciones, según informó El Tiempo. A pesar de interponer las demandas correspondientes, los juzgados inicialmente fallaron en su contra, argumentando que “la única persona legitimada para demandar es la administración de la copropiedad”.
Sin embargo, en este medio de comunicación destacaron que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un grupo de copropietarios que demandaron a un constructor por defectos en sus oficinas ubicadas en un centro comercial. En una sentencia de 78 páginas, la Corte determinó que los copropietarios tienen la calidad de consumidores y, por lo tanto, están facultados para exigir la garantía legal cuando haya defectos de calidad, idoneidad o seguridad en sus inmuebles.
La Corte reiteró que el derecho de consumo protege a los consumidores, definidos como "personas naturales o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieren un bien o servicio para satisfacer una necesidad". Este derecho incluye diversos mecanismos de protección, entre ellos la garantía legal.
La Corte subrayó que este derecho no se limita a bienes muebles, sino que también se aplica a inmuebles sometidos a propiedad horizontal. En estos casos, los copropietarios pueden reclamar la garantía legal por daños en sus propiedades o en las zonas comunes.
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La decisión de la Corte Suprema es una victoria para los consumidores de inmuebles, ya que les brinda mayor protección frente a defectos en sus propiedades. La sentencia establece un precedente claro y reafirma el derecho de los consumidores a exigir la garantía legal en caso de defectos en sus inmuebles, independientemente de su naturaleza.