Trabajadores esto le pueden exigir a jefes en caso de incapacidad o enfermedad: La Ley los respalda
Los trabajadores en Colombia desde 1950 cuentan con el Código Sustantivo del Trabajo, el cual es un documento que les permite conocer sus derechos y deberes dentro de una empresa privado o pública.
Este a su vez, les garantiza que los empleadores no abusen sus servicios, los protege al momento de realizar sus labores y sobre todo tiene como propósito velar por la salud e integridad física del trabajador dentro y fuera de su jornada.
Le puede interesar: Trabajadores andan dichosos por tiempo para laborar: Les darían más descanso
Por ello dentro de sus artículos 227, 236 y 237 proclamas el derecho de los empleados a presentar incapacidades médicas y en caso de tal de una enfermedad contar un auxilio económico.
Sin embargo, expone dos clases de tipificaciones en las que primeramente se ubica la incapacidad de 'Origen Común' que suele ser aquella en el que el trabajador presenta afectaciones en su salud por agentes externos al trabajo y suelen ser generadas por las EPS.
Una vez esta es presentada al área de recursos humanos, el empleado estará impedido para continuar prestado sus servicios por los días que estén estipulados en el documento médico. Ahora bien, esto no representará un descuento en sus salario mensual.
Por otra parte, está aquella incapacidad de 'Origen Laboral' que se da por las condiciones y actividades que se desarrollan diariamente en el trabajo. Es decir, si el operario sufre un accidente en las instalaciones de la entidad o presenta una enfermedad por los riesgos de su oficio.
Ante esto, es importante que las empresas conozcan las obligaciones que tienen con su personal a la hora de afrontar un caso de este tipo, puesto que la Ley así lo estipulada:
De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Salud "el empleado deberá asistir al médico de su EPS el cual dará un dictamen de “posible enfermedad laboral”. Desde ese momento este contará con 2 días hábiles para informar a su jefe o encargado sobre la posible enfermedad laboral que padece. Igualmente, el empleador contará con 2 días hábiles luego del informe del empleado para informar a la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL y a la respectiva EPS para que se inicien los trámites de valoración y evaluación médica ocupacional".
Lea también: Trabajadores se les arregló la navidad: les llegaría una buena platica del Gobierno
Así mismo, si se es diagnosticado con una perdida de la capacidad entre el 5% y el 50% a causa de una actividad laboral, el operario tiene derecho a que se le sea otorgada una indemnización, la cual será determinada según el salario mínimo y nivel de la condición médica.
Derechos de los trabajadores:
• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.
• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
• Rehabilitación física y profesional.
• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
• Subsidio por incapacidad temporal.
• Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
• Pensión de invalidez.
• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
• A ser incorporado o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación o rehabilitación.