La sala plena de la Corte Constitucional no logró ponerse de acuerdo sobre la norma que establece que las fotomultas por infracciones del conductor deberán ser pagadas por el dueño del vehículo.
Los magistrados se quedaron en empate 3 - 3, por lo cual decidieron nombrar a los conjueces Saúl Florez Enciso, Henán Fabio López Blanco, y Julio Andrés Ossa Santanaria, quienes reemplazarán a los magistrados que se ausentaron de la discusión por diferentes razones.
Los ausentes fueron la presidenta de la Corte, Gloria Estela Ortiz, quien se encuentra en una comisión de servicio; el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien se encuentra incapacitado y la magistrada Diana Fajardo, quien se ausentó de la sala por una situación personal.
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La demanda que estudia la Corte es contra la ley 1843 de 2017, establece que las fotomultas serán enviadas por correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes al comparendo; una copia la recibirá el dueño del carro y otra la empresa en caso de que se trate de un transporte público, como los taxis.
La norma también establece que el propietario del vehículo deberá presentarse la autoridad de tránsito competente dentro de los once días hábiles siguientes a la entrega del comparendo.
Así las cosas, si el dueño del vehículo no cometió la infracción sino que ésta fue cometida por un conductor o un tercero, el dueño se convierte en un “responsable solidario”.
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Precisamente, los demandantes de la norma dicen que está violando los derechos del dueño del carro, pues al no ser directamente culpable de la multa no tendría la obligación de hacerse responsable de un hecho que no cometió.
“Imponiéndole la carga de responder por una transgresión cometida por otra persona, violando la prohibición de auto incriminarse”, dice uno de los apartes de la demanda.
Al respecto, la Procuraduría se pronuncio a través de un concepto en el concluye que los propietarios de vehículos no son responsables por las fotomultas a sus conductores; de lo contrario se estaría violando los derechos al debido proceso.