Así puede obtener la pensión pese a no cumplir con los requisitos
Los trabajadores colombianos que cumplan con ciertos requisitos tienen derecho a acceder a la pensión, con la cual se busca que se garantice un sustento durante la jubilación.
En el caso de Colpensiones, para pensionarse es necesario alcanzar el tiempo de semanas cotizadas, que es de 1.300. En cuanto a la edad, las mujeres deben cumplir 57 años y los hombres 62 años. Sin embargo, hay quienes en su vida laboral no alcanzan a completar con estos requisitos.
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Es por esto que Colpensiones tiene una modalidad llamada pensión familiar para que las personas que no completaron los requisitos anteriormente mencionados puedan lograr una mesada de un salario mínimo, es decir, $1.300.000 para el 2024.
Según Colpensiones, la Pensión Familiar es, "la suma de esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para obtener una pensión equivalente a un salario mínimo (1 SMMLV), esto cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos establecidos para obtener la pensión de vejez y no tienen la posibilidad de continuar realizando aportes a pensión".
La persona de la pareja que tenga mayor número de semanas será el titular y cotizante de la pensión. Por otro lado, el otro miembro recibirá los beneficios de salud.
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Requisitos para acceder a la pensión familiar
- Ambos miembros de la pareja deben estar afiliados al mismo régimen pensional: ya sea al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones o al Régimen de Ahorro Individual gestionado por fondos privados.
- La clasificación de ambos miembros de la pareja debe encontrarse en los cohortes Al a A5, Bl a B7 o Cl a C12.
- Cada integrante de la pareja debe demostrar que al cumplir los 45 años de edad, había cotizado al menos el 25% de las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez.
- La suma total de las semanas cotizadas por la pareja debe ser al menos 1.300 semanas, el requisito mínimo para obtener la pensión de vejez.
- Cada miembro debe cumplir con la edad mínima para el reconocimiento de la pensión de vejez: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
- Se debe acreditar una convivencia como cónyuges o compañeros permanentes durante al menos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.