Hombre entregando las llaves de una vivienda /dinero colombiano
¿Días gratis al final del contrato?
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4 Mar 2024 10:25 AM

Arrendatarios les dan tranquilidad por plata que pueden descontar y no sabían

Óscar
Barrero
Este alivio resulta ser útil a la hora de pagar el arriendo.

Cuando una persona decide tomar un inmueble en arriendo, lo primero que debe verificar es que este se encuentre en muy buenas condiciones, por lo que será su deber cuidar de este, aunque es inevitable que con los años se presenten algunos daños.

Es así que existen algunas reparaciones que se deben hacer y que estos deben estar estipulados dentro del contrato de arrendamiento que se debe efectuar por ambas partes antes de que se llegue a un acuerdo.

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No obstante, lo que pocos arrendatarios saben, es que pueden hacer un descuento del canon de arrendamiento al dueño de la casa o apartamento, teniendo en cuenta algunos arreglos que se deban hacer en el mismo.

¿En qué caso se le descuenta plata del arriendo al dueño?

Bien se sabe que el inquilino es el encargado de hacer las reparaciones locativas que se deban ejecutar dentro del inmueble y más, teniendo en cuenta, que se hayan provocado por algún daño ocasionado por este o un miembro de su familia.

Entre tanto, las reparaciones no locativas las debe hacer el arrendatario, ya que son daños que sufre la vivienda, ya sea por el tiempo o casos de fuerza mayor, según lo destaca el código 2028 del Código Civil, en el que resuelve que por “fuerza mayor, caso fortuito o de mala calidad del edificio, naturaleza del suelo o defectos de construcción”, el dueño deberá responder.

Es así que, si se presenta una humedad, grietas, daños en tuberías no ocasionadas por el arrendador u otros daños similares, estos los tendrá que hacer el dueño del inmueble. Incluso, el inquilino puede hacer las reparaciones y el arrendador puede pagar por ello.

Para el pago de este, y según la Ley 820 de 2003 en el artículo 27, destaca que en cuando se hace el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá descontar dinero del pago del arriendo siempre y cuando haya hecho reparaciones.

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Asimismo, este no puede ser superior al 30% del valor total a pagar del arriendo, por lo que este se puede descontar de manera periódica hasta que se sane la deuda.