Pésima noticia pa' quien vive en conjuntos: Tendrá que pagar platal por error muy común
Es normal que, en estas fechas, en conjuntos residenciales y edificios, se ejecuten las asambleas de los copropietarios. Estas se suelen hacer un día en una larga sesión durante los primeros meses del año hasta que se dé el vencimiento presupuestal.
Por lo general, esto es de carácter obligatorio, por lo que el residente de una vivienda debe asistir, en caso de que no pueda hacer presencia, deberá designar a un delegado, según lo destaca la Ley 567 de 2001, pues el no hacerlo le puede acarrear sanciones.
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Dentro de un portal especializado en estos temas de propiedad horizontal, llamado Actualícese, explican que no ir a la asamblea le puede traer serias consecuencias y para que estas se ejecuten, deben cumplirse con algunas condiciones.
Esto debe estar dentro de los estatutos de la asamblea o en las reformas adicionales que se hacen, por lo que si esto no “figura, la sanción o infracción no se podrá ejecutar”, según lo destacan en el Ministerio de Justicia.
Cuando la sanción se vaya a aplicar, debe hacerse por medio de una asamblea en la cual la junta deberá aprobar y hacer la modificación del reglamento en el que estipule la sanción para quienes no asistan a estas reuniones.
Asimismo, se debe establecer la multa económica que se va a cobrar, la cual aplicará para futuras asambleas, teniendo en cuenta que en esta hasta ahora se está ejecutando la sanción.
¿De cuánto es la multa si no voy a la asamblea de copropietarios?
En caso de que le llegue la notificación de sanción por no asistir a la asamblea de copropietarios, la persona puede recurrir a defenderse, por lo que tendrá que acudir al llamado de descargos en el cual deberá argumentar el porqué no se presentó ese día a la reunión que debe ser citada con quince días de antelación.
Será el concejo de administración el que tome decisiones sobre las pruebas que aprueben la inasistencia o no. Recordando que este monto económico se debe fijar en la asamblea y no puede ser superior a dos cuotas de administración, pero esto ya se determina por quorum.
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Cuando se imponga, desde la administración pueden cobrarlo como se hace comúnmente las cuotas mensuales.