Viviendas Bogotá
Multa por no asistir a la asamblea de copropietarios
Alcaldía de Bogotá
19 Mar 2024 09:20 AM

Copropietarios, ojo al dato: El platal que le pueden sacar por no asistir a la asamblea

Cristhiam
Martínez Murcia
Asistir a la asamblea de copropietarios no es una opción, sino un deber establecido por el reglamento de convivencia.

En Colombia, la vida en proyectos de vivienda bajo la modalidad de propiedad horizontal implica un compromiso de convivencia y participación activa en la gestión comunitaria. Uno de los pilares de esta dinámica es la asamblea de copropietarios, una instancia crucial donde se discuten y deciden diversos aspectos relacionados con la convivencia, vigilancia y administración de las propiedades.

Asistir a la asamblea de copropietarios no es una opción, sino un deber establecido por el reglamento de convivencia. Sin embargo, entendiendo que circunstancias imprevistas pueden interferir con la presencia de algún propietario, se han establecido protocolos para evitar sanciones económicas.

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En caso de no poder asistir a la asamblea, el propietario tiene la responsabilidad de informar a la administración de la situación. Esto puede hacerse por escrito, ya sea mediante correo electrónico o mediante un oficio físico, detallando el motivo de la ausencia.

La administración, a su vez, está obligada a ofrecer al propietario diferentes alternativas para que este pueda estar informado y participar en las decisiones tomadas por la asamblea. Una de estas opciones es la designación de un poder a otra persona para que asista en su nombre. Esta persona actuará como representante del propietario en la reunión.

Otra alternativa es la participación virtual. Con la tecnología disponible, es posible que el propietario asista a la asamblea de manera remota, siempre y cuando se haya organizado previamente con la administración.

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¿Cuánto me pueden cobrar por no asistir a la asamblea de copropietarios?

Es importante destacar que el incumplimiento en la asistencia a la asamblea de copropietarios puede acarrear sanciones económicas, cuyo valor es determinado por la misma asamblea. Sin embargo, esta sanción no puede exceder el monto equivalente a dos cuotas mensuales de administración.

En resumen, los ciudadanos cumplen con su deber como copropietarios al informar y buscar alternativas en caso de no poder asistir a la asamblea. Al mismo tiempo, se protegen de posibles sanciones económicas, garantizando un ejercicio responsable de sus derechos y obligaciones en la comunidad de propiedad horizontal.