Fiestas navideñas sin multas.
Fiestas navideñas sin multas.
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4 Dic 2024 11:34 AM

Fiestas navideñas en conjuntos no podrán ser multadas por los administradores: esto dice la ley

J. Adriana
Pardo
La imposición de sanciones sin personería jurídica genera incertidumbre entre los residentes.

La convivencia en conjuntos residenciales está regida por un conjunto de normas que buscan garantizar un ambiente armónico entre los vecinos. Sin embargo, la imposición de multas por parte de los administradores ha suscitado un debate sobre su legalidad y validez. En muchos casos, estas sanciones se aplican sin el respaldo de una personería jurídica, lo que ha llevado a cuestionamientos sobre su legitimidad.

Según la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, solo la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración, si así lo estipula el reglamento interno, tienen la autoridad para imponer sanciones a los residentes. Esto significa que cualquier multa impuesta directamente por un administrador carece de fundamento legal y puede ser considerada nula. La abogada Estefany Rendón aclara que "cualquier sanción impuesta directamente por el administrador es ineficaz y viola el derecho fundamental del debido proceso". 

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El Código Nacional de Policía establece que las sanciones por perturbar la convivencia pacífica pueden ser severas, alcanzando hasta 32 salarios mínimos dependiendo de la gravedad del caso. Sin embargo, con esta nueva disposición, se espera que los administradores y residentes encuentren formas más constructivas de resolver conflictos relacionados con el ruido y las celebraciones. Sin embargo, los administradores no están en la facultad de multar.

Este enfoque busca no solo proteger el derecho a celebrar, sino también fomentar un ambiente de respeto y colaboración entre vecinos durante una época del año que debería ser motivo de alegría.