Lanzan dura advertencia a personas que viven en arriendo: Los dejarían viendo un chispero
Muchas personas que tienen sus predios toman la opción de darlas en arriendo para sacarle el jugo y así ganar un dinero adicional. Sin embargo, uno de los grandes problemas al hacerlo, es que algunos suelen dar con personas que dejan de pagar, por lo que el proceso para el desalojo es extenso y desgastante para el dueño.
No obstante, tanto arrendador como arrendatario se preguntan si se puede hacer un desalojo de una familia cuyos hijos sean menores de edad, y para responder esto, el portal Lexdir Colombia, resaltó que, pese a que haya menores en el inmueble, esto no impide que se suspenda el trámite para hacer el respectivo desalojo, por lo que el procedimiento es válido.
Lea también: Pa' que tenga en cuenta: Pille cómo un arrendatario se le puede quedar con la casita
Asimismo, es importante que tenga presente que a este punto se llega exclusivamente cuando hay un proceso judicial extenso en que se realizan varias citaciones y se superan muchas instancias.
Además, cuando el proceso llega a su fin, y las personas que tomaron en arriendo el inmueble lo tiene que abandonar, las autoridades tienen que hacer presencia con el objetivo de que brinden las garantías suficientes a los derechos de los menores.
Según se destaca en el artículo 384 del Código General del Proceso, para que se realice el desalojo de una persona que fue mal inquilino se debe tener la notificación y conciliación antes de la intervención, por lo que llegar a un acuerdo evitará más complicaciones, incluso si se va a hacer un aumento en el arriendo.
Así las cosas, hace poco se dio a conocer todas las obligaciones que tienen las personas que viven en arriendo en el país, donde pudieron conocer las modificaciones que dependen del arrendatario.
Lea también: Pilas: Personas que viven en arriendo estarían viviendo calvario por jugadita de propietarios
Si esta persona habita en un conjunto residencial, las dos partes deberán acordar puntos clave como el pago de la administración y demás gastos que se deban cancelar.