Buena noticia pa' quienes viven en arriendo por participación que tienen y pocos saben
La asamblea de copropietarios es una reunión que se suele hacer de manera anual, en el que la administración y el concejo de las propiedades horizontales – ya sea edificio o conjuntos residenciales- se reúnen para tratar temas de interés en beneficio de cada uno de los residentes.
Es por esto, que la asistencia del dueño del inmueble es de carácter obligatorio, pues de no hacerlo, y según lo destaca la Ley 567 de 2001, le puede traer serias sanciones económicas.
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Para que esto suceda, dentro de los estatutos de la asamblea se debe fijar “la sanción o infracción que se tiene que ejecutar”, de lo contrario, esta no se podrá interponer, según el Ministerio de Justicia.
En dado caso que una persona no pueda asistir a la asamblea de copropietarios, puede hacer la asignación de una persona que lo represente para que haga acto de presencia.
No obstante, ante esto, surgen dudas como en dado caso que el dueño del inmueble lo tenga arrendado, ¿Podrá ser el arrendador un representante en la asamblea?
Un portal experto en estos temas deja en claro que la asamblea general se debe ejecutar exclusivamente con los propietarios del apartamento. Pero lo que pocos saben, es que el arrendatario puede ir a la reunión, según lo destaca la Corte Constitucional en la sentencia C-318 del 2002, donde podrán ser escuchados en temas de los cuales se vean afectados, pero no tienen derecho a votar.
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Sin embargo, dentro de las leyes de propiedad horizontal, no prohíbe que un arrendatario tenga el poder para asistir a la asamblea en representación del dueño, pero es importante que se revisen los estatutos internos de si hay o no restricciones.