Contrato de arrendamiento sin necesidad de codeudor en siete pasos
Contrato de arrendamiento sin necesidad de codeudor en siete pasos
Pixabay
5 Jun 2023 10:00 AM

Pa' que tenga en cuenta: Pille cómo un arrendatario se le puede quedar con la casita

Óscar
Barrero
Aunque no lo crea, una persona que toma un arriendo podría quedarse con su inmueble.

 Muchas dudas han surgido tanto para arrendadores como arrendatarios sobre diversas situaciones que se suelen presentar al momento de alquilar un inmueble.  

Una de ellas, y aunque parece obvia de resolver, es si una persona que toma en arriendo una vivienda se puede quedar con ella. Ante esto, mientras se pague el arriendo a otra, no se le puede considerar como acreedor por más que pasen hasta diez años. 

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Mientras haya una persona encargada del mantenimiento, pago de impuestos y que esté al pendiente de que la vivienda se encuentra en óptimas condiciones para ser habitada, el arrendatario no lo podrá considerar como un poseedor de esta casa o apartamento.  

Sin embargo, lo que muchos desconocen, es que un arrendatario sí se puede convertir en poseedor, y para que esto pase, se tiene que mutar el título, a esto, jurídicamente se le conoce el nombre como intervención del título. Por lo que se tiene que comportar como si fuera el dueño del inmueble, por lo que, a pesar de pagar un arriendo, esta persona también se encargará del pago de impuestos, mantenimiento, y otros pagos al inmueble, sin que haya un reclamo por parte del propietario.  

Una vez el arrendador hace esta gestión, la persona inmediatamente pasa a convertirse en muta y poseedor del bien. Posteriormente, al tiempo previsto en la ley para que se realice la prescripción extraordinaria e ir ante un juez para que este declare una sentencia que el poseedor adquiera la propiedad por prescripción, aclarando que este no haya tenido ningún reclamo judicial por parte de otras personas que también tengan derechos.  

También es importante que tenga en cuenta que el derecho de la propiedad únicamente se puede cuando es voluntad del dueño terminar con este derecho, ya sea porque tiene la disposición de vender o cuando decide abandonarlo para que más personas lo puedan habitar.  

Es relevante que tenga en cuenta que el pasar del tiempo no extingue el derecho a la propiedad, teniendo en cuenta que el bien es un derecho perpetuo, según explican en El Tiempo.  

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Así las cosas, cuando la persona abandona de manera voluntaria el inmueble y el arrendatario comienzan a adueñarse de este, debe demostrar que durante diez años se hizo cargo de todos los gastos que este acarrea para hacerse acreedor de la vivienda.  

Además, la posesión hereditaria no genera autorización para que una persona que heredó el inmueble, lo pueda vender o regalar. Para esto se debe tener una espera para que se haga un proceso de sucesión ante una notaría o un juzgado.