Revelan el tiempo que tienen inquilinos para pagar arriendo en mora
Una situación que le puede ocurrir a cualquier colombiano es atrasarse en el arriendo. Debe tener en cuenta que este tipo de casos están regulados bajo la Ley 820 de 2003, enfocada en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
Según esta ley, el arrendatario tiene un plazo de 30 días para pagar el arriendo antes de que el arrendador pueda terminar el contrato de arrendamiento por incumplimiento.
Durante este tiempo, el Ministerio de Justicia sugiere que se trate de llegar a un acuerdo de pago, trabajando en la conciliación. En caso de lograrlo, puede estipular dicho trato en una notaría o en la defensoría del pueblo.
En caso de no lograr ninguna conciliación, el propietario puede hacer valer el artículo 22 de la Ley 820 que establece que el contrato puede terminarse si el inquilino incurre en mora en el pago del canon de arrendamiento por un término de más de dos meses.
Otros factores por los que le pueden suspender el contrato de arrendamiento:
• Cuando no se pagan los servicios públicos, lo que resulta en la desconexión o pérdida del servicio.
• En caso de subarrendar total o parcialmente el inmueble, o ceder el contrato o su uso.
• También es motivo de terminación del contrato de arrendamiento cambiar el uso del inmueble sin autorización del arrendador. La repetida participación del arrendatario en actividades que perturben la tranquilidad de los vecinos también es motivo de terminación, al igual que utilizar la vivienda para actos delictivos comprobados por la autoridad.
• No se pueden realizar mejoras, cambios o ampliaciones sin el permiso del arrendador. Peor aún, si el arrendatario destruye total o parcialmente el inmueble.
• Si el arrendatario incumple las normas del reglamento de propiedad horizontal, si la vivienda está sujeta a este régimen, también se puede dar por terminado el contrato.
• Cuando el inmueble arrendado se pone en venta o se necesita reconstruir, reparar o construir.
• El arrendador puede cancelar unilateralmente el contrato durante las prórrogas, con previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses, lo cual obliga a pagar una indemnización equivalente a tres meses de alquiler. La ley también establece en el artículo 24 las causales de terminación del contrato de alquiler por parte del arrendatario:
• Cuando el arrendador suspende intencionalmente los servicios públicos. En estos casos, el arrendatario puede optar por asumir el costo de restablecer el servicio y descontarlo de los pagos correspondientes como arrendatario.
• Si hay repetidas conductas del arrendador que afecten gravemente el disfrute de la vivienda alquilada por parte del arrendatario.
• Cuando el arrendador no respeta los derechos del inquilino, según la ley. El arrendatario puede terminar unilateralmente el contrato en el plazo también estipulado para el arrendador.
Cumplidas estas condiciones, el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hace, el arrendatario puede realizar la entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin perjuicio de recurrir a la acción judicial correspondiente.
• El arrendatario puede dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento al vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando notifique por escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses. En este caso, el arrendatario no estará obligado a invocar ninguna otra causa aparte de su propia voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.