Trabajadores asustados por días de descanso que perderían
El Día de la Familia es una jornada en la que los empleadores otorgan a sus trabajadores tiempo para compartir con sus familias y seres queridos, debido a las jornadas extenuantes que enfrentan a diario, lo que muchas veces les impide disfrutar de tiempo con sus seres cercanos.
Este día de descanso debe concederse a los trabajadores una vez cada seis meses y ser otorgado por el jefe inmediato o por el área de recursos humanos de la empresa, eligiendo la fecha según lo acordado.
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Las empresas están obligadas a dar este día de descanso. De no ser así, deberán enfrentar sanciones establecidas por el Ministerio de Trabajo, el cual detectará cualquier incumplimiento durante las inspecciones y labores de vigilancia que garantizan el cumplimiento de las leyes laborales.
“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia, en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados”, dice la norma.
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Según lo ha dado a conocer el ministerio, estos días no son acumulables. Es decir, si no se solicita el día entre enero y junio, no se podrá solicitar entre julio y diciembre. "Se ve plausible que el empleador, que por distintas razones no haya concedido el día, otorgue tal derecho al trabajador, concediéndole los días no otorgados".
Tenga en cuenta que la solicitud para los primeros seis meses del 2024 estará vigente hasta el 30 de junio, y los trabajadores podrán solicitarlo con días de antelación.
Reducción de la jornada laboral afectaría este Día de la Familia
Desde el 2023 inició un ajuste en la jornada laboral establecida por la ley 2101 de 2021, reduciéndola de 48 a 42 horas semanales. Se espera que para el 2026 todas las empresas hayan implementado este importante ajuste.
Tenga en cuenta que si los empleados trabajan más tiempo, recibirán un pago adicional por concepto de horas extra.
“La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”, menciona la ley.
De igual manera, la ley establece en el artículo 6 que la reducción de las horas laborales de 48 a 42, exime a los empleadores de cumplir con el párrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que se refiere a la concesión del Día de la Familia.