Uso de parqueaderos de conjuntos residenciales
Uso de parqueaderos de conjuntos residenciales
Colprensa
2 Ago 2024 12:26 PM

Administrador de conjunto por ley no podrá restringir el uso de parqueaderos

Cristhiam
Martínez Murcia
Es fundamental que los residentes conozcan sus derechos y las regulaciones que rigen la propiedad horizontal para evitar conflictos.

En los últimos años, la propiedad horizontal se ha convertido en una de las opciones de vivienda más comunes en el país, principalmente debido al aumento de la población y la escasez de áreas disponibles para la construcción. En estas propiedades, las áreas comunes, como los parqueaderos, son espacios compartidos que se rigen por un reglamento de propiedad horizontal, que define las normas de convivencia y uso.

Una pregunta frecuente entre los residentes de estas propiedades es sobre las facultades de los administradores respecto al uso de los parqueaderos. Para aclarar esta cuestión, Alerta Bogotá consultó a la abogada Paola Andrea, especialista en derecho de propiedad horizontal.

Tres tipos de parqueaderos

Según la abogada Paola Andrea, los parqueaderos en propiedades horizontales pueden clasificarse en tres categorías:

  1. Privados: Asignados específicamente a un apartamento o inmueble y de uso exclusivo por parte de los propietarios o arrendatarios.
  2. Comunes con uso exclusivo: Parqueaderos comunes que han sido asignados para el uso exclusivo de un apartamento o inmueble específico.
  3. Comunes no esenciales: Parqueaderos comunes que no están designados para el uso exclusivo de ninguna unidad en particular.

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Restricciones y facultades de los administradores

En cuanto a las restricciones que pueden imponer los administradores, la abogada explicó:

“Los parqueaderos privados y los comunes con uso exclusivo no pueden ser restringidos por ningún administrador ni por la Asamblea General de Propietarios, ni siquiera en el marco de un proceso sancionatorio interno, ni porque un manual de convivencia lo diga. Esto es porque la Ley 675, que regula la propiedad horizontal, es muy clara al respecto. Únicamente se pueden restringir los bienes comunes no esenciales, y esto solo si el reglamento de propiedad horizontal los clasifica como tales. En este caso, se debe seguir un proceso específico para hacerlo, que no solo aplica a un parqueadero en particular, sino a todos los parqueaderos clasificados como comunes no esenciales.”

Paola Andrea también subrayó que los derechos de uso y acceso a estos parqueaderos están protegidos, y cualquier restricción fuera de los parámetros legales podría considerarse una violación de los derechos de los propietarios o arrendatarios.

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En resumen, los administradores de propiedades horizontales no tienen la facultad de restringir el uso de parqueaderos privados o comunes con uso exclusivo. Solo en el caso de parqueaderos clasificados como comunes no esenciales, y siguiendo un proceso adecuado, se pueden establecer restricciones. Es fundamental que los residentes conozcan sus derechos y las regulaciones que rigen su propiedad para evitar conflictos y asegurar el uso adecuado de las áreas comunes.

Esta aclaración es crucial para los residentes de propiedades horizontales, ya que les permite entender mejor sus derechos y las limitaciones de las facultades de los administradores respecto al uso de los parqueaderos.