Arriendo 2025 | IPC | Incremento
Debe tener su contrato a la mano para poder verificar que el aumento sea correcto
Composición
10 Ene 2025 05:46 PM

Arriendo en 2025: esto es lo máximo que podrán aumentarle, no se deje enredar

Sophia
Salamanca Gómez
La ley establece un límite claro para el incremento anual, verifique que esté dentro del rango permitido.

Con el inicio de un nuevo año, muchos inquilinos se enfrentan al temido ajuste en sus arrendamientos. Si usted es uno de ellos, es importante que conozca que rige estos aumentos para no ser sorprendido con cifras exageradas.

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¿Cómo se calcula el aumento de los arriendos?

La ley establece un límite claro para el incremento anual, el cual está ligado al comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En este sentido, los arrendadores no pueden exigir un aumento superior al porcentaje registrado en el IPC que cerro con un valor 5,2 % para el 2025. Es importante recordar que este porcentaje está diseñado para ajustarse a la inflación y proteger tanto a arrendadores como a inquilinos.

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Cálculo del incremento

El cálculo para determinar el aumento es sencillo. Se multiplica el valor mensual del arriendo por el porcentaje correspondiente al IPC.

Por ejemplo, si el valor de su alquiler es de $1.000.000, el incremento máximo será de $52.000, lo que haría que el nuevo valor mensual sea de $1.052.000. Es crucial que los inquilinos verifiquen que el aumento que reciban esté dentro de este límite y no supere el porcentaje permitido.

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¿Cuándo le puede aplicar el aumento?

Según el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, cada 12 meses de vigencia de un contrato de arrendamiento con el mismo valor de canon (pago mensual), el arrendador tiene la posibilidad de incrementar el precio del alquiler.

Es decir, no se puede cobrar un aumento simplemente por comenzar un nuevo año; este ajuste debe estar basado en lo acordado en el contrato. Además, el incremento no puede exceder al 100% del aumento registrado en el IPC durante el año calendario anterior al reajuste.

Recuerde que el arrendador debe avisar al arrendatario sobre el nuevo precio y la fecha en que comenzará el aumento. Este aviso debe hacerse por correo postal o de la forma acordada en el contrato. Si no se notifica de esta manera, el aumento no será válido para el arrendatario.

Además, debe estar pendiente, ya que si como arrendatario paga el nuevo precio, no podrá pedir que le devuelvan el dinero si no recibió el aviso del aumento.