Bicicletas con motor en Bogotá: pilas, ya no podrá circular por donde quiera porque le puede salir caro
La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió este viernes el decreto que regula la circulación de bicicletas con motor, o más conocidas como ciclomotor, que circulan en la ciudad. Estas normativas se deberán cumplir ahora en adelante o puede acarrear multas económicas.
Dentro de las exigencias emitidas por el Distrito para el uso de estos aparatos, se debe tener en cuenta el trámite de la licencia de conducción, el SOAT, y la placa de identificación. Asimismo, los conductores no podrán transitar por ciclorrutas, ciclovías y los carriles exclusivos de TransMilenio y el Sitp; entre otras medidas.
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Requisitos para ciclomotores en Bogotá
- Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
- El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
- Deben transitar por el centro del respectivo carril.
- 'No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones.
- El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.
- No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.
- Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 6:00p. m. y antes de las 6:00 a. m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.
- Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico - Mecánica y de Emisiones Contaminantes en los términos establecidos en la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte.
- El control y vigilancia de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.
Vale recalcar que las nueva normativa es para bicicletas con motor o motos eléctricas que tengan un cilindraje inferior a 50 centímetros cúbicos. En el caso de las motos eléctricas, deberán tener una potencia inferior a 4 kilovatios, para poder transitar en Bogotá.
El incumplimiento de las disposiciones de la Secretaría de Movilidad y las autoridades de tránsito conllevarán a la imposición de las infracciones establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que fue modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.
¡Cuidamos tu vida en las vías‼️
🗣️Nuestros Agentes Civiles entregaron información sobre el correcto uso de los ciclomotores. Recuerda que no está permitido circular en andenes o ciclorrutas, tampoco excedas la velocidad.
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— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) February 21, 2023