
En Colombia, entre febrero y marzo, los residentes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales deben programar un día para asistir a las asambleas de copropietarios. En estas reuniones se definen ajustes en los cobros de administración, el uso de bienes comunes y otras decisiones clave para la convivencia en el sector residencial.
Generalmente, estas reuniones se realizan en el primer trimestre del año, con plazo máximo hasta el 31 de marzo. Suelen extenderse varias horas, ya que en ellas se aprueban presupuestos, se revisan los estados financieros y se eligen o renuevan los integrantes del consejo de administración.
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Aunque es un espacio fundamental para la toma de decisiones, muchas personas consideran que estas reuniones son tediosas y optan por no asistir. Sin embargo, en la mayoría de los casos, esta inasistencia puede acarrear sanciones o multas.
¿Es legal sancionar la inasistencia a la asamblea?
La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece que es obligación de los copropietarios asistir a la asamblea general al menos una vez al año para garantizar la seguridad y la convivencia en el conjunto. Esta misma ley permite la imposición de sanciones a quienes incumplan esta obligación, siempre que estén debidamente estipuladas en el reglamento de la copropiedad.
Tipos de sanciones por no asistir a la asamblea
Según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001, los copropietarios que no asistan a las asambleas generales pueden enfrentar tres tipos de sanciones:
1. Sociales:
- Publicación de la lista de infractores en lugares de amplia circulación dentro del conjunto, con la descripción del acto que originó la sanción.
2. Monetarias:
- Las multas por inasistencia no pueden superar el valor de dos cuotas de administración.
- La suma total de las multas impuestas a un mismo infractor no puede exceder diez veces el valor de las expensas mensuales.
3. Restrictivas:
- Limitación en el uso de bienes comunes no esenciales, como salones comunales o zonas de recreación.
¿Siempre se puede multar a quien no asista?
No en todos los casos es legal aplicar una multa por no asistir a las asambleas. De acuerdo con el Ministerio de Justicia, las sanciones solo son aplicables si están claramente estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal.
Si el reglamento no menciona la inasistencia como una falta ni establece una sanción específica, el consejo de administración no puede imponer ninguna multa o restricción. Por lo tanto, es fundamental revisar este documento para conocer las condiciones que regulan las sanciones en cada conjunto residencial.
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¿Qué dicen los expertos?
El bufete de abogados Holland & Knight destaca la importancia de que el reglamento contemple tanto la falta por inasistencia como la sanción correspondiente. Si estas condiciones no están formalmente definidas, cualquier multa podría considerarse ilegal.
En términos legales, las multas por inasistencia no pueden superar dos veces el valor de la cuota de administración, lo que garantiza un límite razonable en las sanciones económicas.
En conclusión, asistir a las asambleas de copropietarios no solo es una responsabilidad legal, sino una oportunidad para participar en las decisiones que afectan la calidad de vida en el conjunto residencial. Evitar estas reuniones puede traer sanciones, siempre que estén respaldadas por el reglamento interno y dentro de los límites que establece la ley.