Dan tremenda noticia pa' quien vive en conjunto: Así evita pago obligado
Por lo general dentro del primer trimestre de cada año se suele realizar la asamblea general de copropietarios dentro de los conjuntos residenciales o edificios, esto se hace con el objetivo de que se tomen decisiones importantes para mejorar la convivencia dentro del área residencial.
No obstante, pese a que la asistencia a estas reuniones son obligatorias, a muchas personas se les dificulta la asistencia a la misma, por lo que, si no asiste de manera injustificada, le podrá acarrear sanciones económicas considerables.
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Y es que según lo determina la Ley 675 de 2001, las multas por inasistencia a las asambleas de copropietarios se deben determinar por medio de estas reuniones, teniendo en cuenta que esta multa no “puede ser superior al valor de dos cuotas mensuales de administración”.
¿Cómo se justifica la inasistencia a la asamblea de copropietarios?
Para evitar que le apliquen la sanción económica por no asistir a la asamblea de copropietarios, lo que debe hacer es informar a la administración, para que lo tengan presente. Para ejecutarlo, debe hacerlo con un tiempo de anticipación prudente y no sobre el tiempo.
En caso de que no lo pueda ejecutar, puede entregar un poder a otra persona para que esta lo represente. Entre las personas que pueden asistir están: Un amigo, vecino o un familiar. Recordando que este poder debe estar firmado por un notario, en el que se mencione los datos del propietario del inmueble, datos de la persona que lo va a representar y las facultades que le darán al apoderado.
También puede hacer presencia de manera virtual por medio de una plataforma que esté autorizada desde la administración. Solo debe consultar como lo puede hacer y si está en disposición.
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Es importante que se informe en caso de que se tenga que ausentar y de esta manera evite cobros extras con la cuota de administración.