Nuevo conjunto en Bogotá
Residentes no pagarán por casito a conjuntos
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16 Abr 2025 01:48 PM

Sacan a residentes de la 'colada': no pagarán por castigo a conjuntos

Jhonatan
Bello Florez
La DIAN señaló como evitar pagar por las decisiones de los administradores.

En Bogotá, como en muchas ciudades del país, vivir en un conjunto residencial es cada vez más común. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que tener o alquilar un parqueadero en estos espacios puede traer una obligación tributaria importante. Así lo advirtió recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que encendió las alarmas sobre cómo deben manejarse estos cobros, especialmente cuando se arriendan cupos a personas que no residen en el conjunto.

Aunque para algunas administraciones esta práctica representa un ingreso extra para cubrir gastos comunes, la DIAN lo ve de otra manera: se trata de una actividad comercial, y por tanto, está sujeta al pago de IVA.

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¿Por qué los conjuntos deben pagar IVA por parqueaderos?

Según explicó la entidad, “cuando una propiedad horizontal arrienda parqueaderos a visitantes o personas que no son residentes, está generando ingresos adicionales a la copropiedad, lo que la convierte en una actividad económica sujeta a IVA”.

Eso significa que los conjuntos que ofrezcan este servicio deben actualizar su RUT, implementar facturación electrónica y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. De no hacerlo, podrían enfrentarse a sanciones económicas bastante severas. Así que arrendar estos espacios sin tener en cuenta la norma puede terminar saliendo caro.

¿Se puede evitar el pago del IVA?

Sí, pero no en todos los casos. Ante la polémica que generó esta medida, la DIAN aclaró que hay una forma de evitar el impuesto, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

La clave está en que el parqueadero esté incluido en la cuota de administración y sea de uso exclusivo para los residentes. Es decir, si no se cobra nada adicional y su uso está contemplado dentro de lo que se paga mensualmente, no se considera actividad comercial, y por tanto, no aplica el IVA.

Eso sí, esta condición solo es válida si el conjunto acata su reglamento interno y no realiza cobros extra por el uso del parqueadero. De lo contrario, ya entra en otro terreno.

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La DIAN tiene en la mira a conjuntos

Para asegurarse de que no se abuse de esta excepción, la DIAN advirtió que podría realizar visitas de verificación. Sus funcionarios revisarían la documentación, los estatutos del conjunto y el uso real de los espacios de parqueo.

Si detectan que se están arrendando cupos a terceros sin cumplir los requisitos, podrían imponer multas o incluso abrir procesos legales. Por eso, la entidad recomienda a las administraciones de conjuntos revisar sus normas internas y, si es necesario, buscar asesoría profesional para adecuarse a la normativa.

Por lo tanto, los conjuntos residenciales pueden evitar el pago de IVA por los parqueaderos, pero solo si su uso se mantiene dentro del marco interno y no se convierte en una fuente de ingreso comercial. Como bien dice el dicho: “el que no conoce la ley, pierde”. Así que, si vives en un conjunto o estás a cargo de la administración, es mejor ponerse al día antes de recibir una visita inesperada.