Inquilinos se podrían quedar con la casa por inusual circunstancia
Inquilinos se podrían quedar con la casa por inusual circunstancia
Colprensa
28 Jun 2024 10:15 AM

Advierten con duras sanciones a quienes viven en conjuntos por no hacer pago obligado

Óscar
Barrero
Son varias las sanciones que les aplicarían a quienes no hacen este respectivo pago.

Vivir en una propiedad horizontal, ya sea como arrendatario o propietario, implica asumir diversas responsabilidades obligatorias, especialmente en virtud del reglamento que rige en el área residencial.

Este reglamento está amparado por la Ley 675 de 2001, la cual define los derechos, deberes y responsabilidades de los residentes de un conjunto residencial, con el objetivo de garantizar la armonía y el bienestar de los habitantes.

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Uno de los aspectos más importantes del reglamento de copropiedad es el pago de las expensas comunes. Estas cuotas mensuales son esenciales para cubrir los gastos operativos y de mantenimiento del conjunto residencial y representan una obligación ineludible para todos los copropietarios y arrendatarios.

El incumplimiento en el pago de las expensas puede acarrear sanciones para los infractores, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001. Estas sanciones pueden ser de tipo social, monetario o restrictivo.

El incumplimiento en el pago puede llevar a que la administración publique un listado de deudores morosos en áreas de circulación interna del conjunto residencial. Esta medida, aunque no afecta la privacidad de los datos personales, busca generar conciencia entre los residentes sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones.

Es importante tener en cuenta que el pago en mora genera intereses calculados a una tasa equivalente a una vez y media el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.

Si la morosidad persiste, la administración puede iniciar acciones legales para el cobro de las expensas adeudadas, incluyendo los costos asociados a este proceso. Las multas por incumplimiento no pueden exceder el doble del valor de la cuota mensual de administración.

¿Qué otras sanciones hay si no se paga la cuota de administración?

Además de las sanciones mencionadas, las personas que presenten atrasos en los pagos tendrán prohibido el uso de zonas comunes. La administración puede restringir el acceso a áreas comunes no esenciales para el infractor, como la piscina, el salón comunal, el gimnasio o las áreas de juegos infantiles.

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Es importante destacar que existen servicios que no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia, como el servicio de citófonos, la atención del portero, el acceso de visitantes del infractor o la entrada y salida de inmuebles pertenecientes al mismo.