Lanzan prevención a quienes viven en conjuntos por cuotas de administración
Las personas que residen en conjuntos residenciales deben tener en cuenta el pago de la cuota de administración, la cual aumenta cada año y depende del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado al finalizar diciembre.
Desde el año 2023, se estableció un incremento del 9.28% en el valor de la cuota de administración, por lo que los propietarios deben añadir este porcentaje a lo que pagaban previamente.
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Sin embargo, este aumento debe ser aprobado en la asamblea de copropietarios que se realiza durante los primeros meses del año. En caso de no alcanzar un consenso, el consejo de administración tiene la facultad de realizar ajustes en el presupuesto del área residencial.
Ante esta situación, algunos residentes de conjuntos residenciales o edificios se preguntan si se aprobó o no el presupuesto para el año 2024, y cuáles serían las implicaciones si no fue aprobado.
Para resolver esta incertidumbre, una abogada consultada por El Tiempo enfatizó la importancia de examinar el reglamento de propiedad horizontal y las actas de las asambleas correspondientes. Según el artículo 38, numeral 4 de la Ley 675 de 2001, la asamblea está encargada de aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto, así como las cuotas para las expensas ordinarias o extraordinarias, y de aumentar el fondo de imprevistos si es necesario.
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En conclusión, la aprobación del presupuesto anual por parte de la asamblea de propietarios es un requisito esencial. La autorización otorgada al Consejo para realizar traslados presupuestales no es suficiente. Por lo tanto, para cobrar legalmente las cuotas de administración, es imprescindible convocar una asamblea con el fin específico de aprobar el presupuesto, ya que el monto de las cuotas está directamente relacionado con el presupuesto aprobado.