Residentes no tendrían que pagar multas del administrador
Residentes no tendrían que pagar multas del administrador
Colprensa
13 Jun 2024 08:32 PM

Residentes de conjuntos no tendrían que pagar multas que pone el administrador: Ley los protege

Cristhiam
Martínez Murcia
Muchos administradores imponen multas a los residentes, pero esta práctica no estaría respaldada legalmente.

En el contexto del crecimiento urbano y la alta demanda de viviendas, cada vez más personas optan por vivir en propiedades horizontales y conjuntos residenciales. Estas comunidades se rigen por un manual de convivencia para asegurar el orden y la armonía entre los residentes que comparten espacios comunes. Sin embargo, la imposición de multas por parte de los administradores de propiedades horizontales ha generado controversia.

Estefany Rendón, abogada especialista en contratos de arrendamiento y propiedad horizontal, ha aclarado una cuestión crucial respecto a las sanciones en estos contextos. Según Rendón, muchos administradores imponen multas a los residentes por diversas infracciones, como tener mascotas causando desorden en áreas comunes. Sin embargo, esta práctica no estaría respaldada legalmente.

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"La ley que regula la Propiedad Horizontal, la Ley 675 de 2001, establece claramente que la única entidad competente para imponer sanciones es la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración, si esta función ha sido delegada específicamente en el reglamento de propiedad horizontal", explica Rendón. "Cualquier sanción impuesta directamente por el administrador es ineficaz y viola el derecho fundamental del debido proceso".

Este punto es particularmente relevante para los residentes que han recibido notificaciones de multas directamente del administrador. Según Rendón, tales sanciones son equivalentes a una imposición realizada por una persona no autorizada, como un panadero o un carnicero, y, por lo tanto, no tienen validez legal.

La responsabilidad por infracciones en el reglamento de convivencia es individual, no solidaria. Esto significa que únicamente la persona que cometió la falta debe responder por la sanción. Este principio ha sido respaldado por la jurisprudencia, especialmente en casos relacionados con fotomultas, donde se ha establecido que la responsabilidad disciplinaria es personal y no puede ser transferida a otra persona, como el propietario del inmueble.

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Rendón también subraya que la Ley 675 establece una responsabilidad solidaria solo en cuanto a las cuotas de administración. "Si el propietario no paga la cuota de administración, esta puede ser cobrada al arrendatario y viceversa. Pero en materia de sanciones por infracciones al reglamento de propiedad horizontal, la responsabilidad es individual".

Para los residentes que se encuentran en esta situación, Rendón sugiere que procedan con una acción de tutela para la defensa de su derecho fundamental al debido proceso. Esta medida legal puede ayudar a invalidar sanciones impuestas incorrectamente y asegurar que se respeten los procedimientos adecuados establecidos por la ley.

En resumen, los residentes de propiedades horizontales deben estar informados sobre sus derechos y las competencias legales de los administradores. La imposición de multas por parte de estos últimos sin el respaldo adecuado de la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración es ilegal y puede ser contestada legalmente para proteger los derechos de los residentes.